jueves, 22 de junio de 2017

Taller Calidad de vida en la Tercera Edad - Martes 27 de junio (7 p.m.)


Pequeña introducción  
Gracias a los avances tecnológicos de nuestra era la esperanza de vida ha  aumentado, pero esto no significa necesariamente que la calidad con la que se vivan los años en la última etapa de la vida haya mejorado. De ahí que sea necesario buscar estrategias que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las personas mayores. Bajo este contexto y debido a las características y cambios asociados al proceso de envejecer, es importante conocer la calidad de vida con la que se vive esta etapa.

Sobre la ponente:
Tarcy Leonor Lazo Culqui:
  • Licenciada en Psicología en la Universidad de San Martín de Porres en la especialidad de Psicología Comunitaria.
  • 2006-2012 Profesora de Educación Inicial en el Colegio de Inmersión en Español Rayito de Sol en Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos.
  • Instructora de Zumba en la Municipalidad de Plymouth en Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos.
  • Redactora y asesora de edición en la Revista Familia & Salud FAP.
  • 2016 (diciembre) Psicóloga de Adagio Consultoría Psicológica.

martes, 20 de junio de 2017

SEMINARIO INTERNACIONAL DE HISTORIA DE LA AMAZONÍA PERUANA. UNA NECESARIA REFLEXIÓN BICENTENARIA. LIMA, 28 DE JUNIO, 7 Y 14 DE JULIO DE 2017

PROGRAMA 


Viernes 14 de julio 

Mesa N° 4: Historiografía de la Amazonia peruana Ponentes: 
4: 00 – 4: 25 p.m.
Dra. Frederica Barclay
Pactos entre pueblos indígenas y el Estado en la Amazonía. Una aproximación a la comprensión de formas históricas de relacionamiento. (videollamada)

4: 25 – 4: 50 p.m.
Pilar García Jordán
(Universidad de Barcelona)
La construcción del Oriente peruano, siglos XIX-XX. Una aproximación historiográfica.

4: 50 p.m. – 5: 15 p.m.
Lukasz Krokoszynski
(Uniwersytet Warszawski)
Un infierno en el paraíso: Una mirada a las fuentes sobre las colonias polacas en el río Ucayali (1927- 35).

Comentarista:
5: 15 – 5: 30 p.m.
Juan Carlos La Serna
(Universidad de Lima)

5: 30 – 5: 50 p.m.
Ronda de preguntas del público

5: 50 p.m. – 6: 10 Coffee Break 

Mesa N° 5 Etnohistoria amazónica 
6: 10 – 6: 35
Mg. Jaime Regan
(Centro amazónico de Antropología y Aplicación Práctica)
Historial oral y milenarismo tupí-guaraní en la Amazonía

6: 35 – 7: 00 p.m.
Dr. Fernando Santos Granero
(Smithsonian Tropical Research Institution)
El enigma de la endoguerra ashaninka: ¿Producto histórico o mandato cultural?

7: 00 – 7: 25 p.m.
Dr. Eduardo Fernández
(Pontificia Universidad Católica del Perú)
Transformaciones en la organización política de los asháninka de la Amazonía peruana

Comentarios: 
7: 25 – 7: 50
Jean-Pierre Chaumeil
(Centre National de la Recherche Scientifique CNRS)

miércoles, 14 de junio de 2017

Presentación del libro "Nación Andina" de Hugo Chacón - 23 de junio (6 p.m.)


"En el ensayo, el autor, reflexiona en torno a la construcción de la nación peruana y las razones que han impedido su concreción. Señala el fracaso del modelo criollo porque está basado en la iniquidad cultural, social y étnica. También cuestiona los paradigmas del mestizaje nacional.  Para orientar sus reflexiones, analiza las propuestas de nación de tres pensadores nacionales: Mariátegui, Vargas Llosa y Arguedas y su influencia en el sentido común nacional. Señala a la Cultura, y a la cultura andina en particular, como categoría hermenéutica central y subraya la necesidad de hacer de ella la base del desarrollo nacional y de la construcción de la nación. Engarza estas ideas con una propuesta política asentada en las tradiciones nacionales que revierta los paradigmas desarrollados hasta ahora, fruto de la imposición y de una racionalidad extraña. Propone el desarrollo de un pensamiento nacional que se sustente en la filosofía andina como elemento globalizador de su propuesta. 
El autor sustenta también la necesidad de que todas estas transformaciones se inserten en la formulación de una nueva cultura y nueva civilización que sustituya los occidentales paradigmas civilizatorios que nos rigen. Estas ideas, no serían posibles de realizarse a largo plazo sin la integración política del territorio latinoamericano".

Hugo Chacón


Lugar: Instituto Raúl Porras Barrenechea (Calle Narciso de la Colina 398, Miraflores)
Fecha y hora: Viernes, 23 de junio - 6 p.m.
Ingreso libre

Presentación del libro: "El creador de universos" de Eduardo Borrero Vargas - 22 de junio (8 p.m.)



El creador de universos de Eduardo Borrero Vargas es un libro de cuentos breves y microcuentos de corte irónico. Los comentarios estarán a cargo de Ana María Intili, Armando Arteaga, Jonathan Timaná  y del editor Germán Atoche.

Sobre esta obra comenta la autora Ana María Intili en el prólogo:

"Eduardo Borrero Vargas mantiene inédita una sustanciosa cantidad de relatos, pero ha decidido seleccionarlos un grupo de estos para una nueva publicación, bajo un título motivador: El creador de universos[...].
La obra narrativa de Eduardo Borrero tiene origen múltiple. De la tradición oral, de sus propias vivencias, de la vasta cultura de su tierra natal ─Piura─, tierra cálida, fértil, pletórica de misterios y leyendas, de perfumados algarrobos y de los valerosos tallanes. Lo concibe a manera de retorno a la sabiduría popular. Es decir, se nutre de lo mejor de su experiencia personal, vivida, heredada, aprendida. Ahora nos complace la reunión de una obra crítica, escrita en prosa ágil y aguda, con el escritor ameno y pulido, frente a un mundo agónico en el que la palabra se yergue con plenitud y no se doblega.[...]

Muchas de las propuestas seleccionadas por Borrero, treinta y ocho en total, guardan estas características. Es de necesaria utilidad referir que algunos de los relatos son ultra breves o microficciones. Están cargados de un tono irónico, doble intención, humor o de un final con resoluciones inesperadas".

Biodata del autor:

Eduardo Borrero Vargas (Sullana, Perú). Narrador, poeta y amante de la Literatura. Estudió en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha publicado Bosques Secos I (2009) y Bosques Secos II (2011), entre otros poemarios; además, libros de narrativa como Cuando el cielo se tiñó de rojo y otras leyendas tallanes (2012); las novelas Tras las huellas del Capitán Peche Pereche (2014), Del misterio y otros abismos (2015), así como la monografía El resplandor de la Perla del Chira-Quinquenio Jacinto Vargas Ladines (2011). También colabora con artículos publicados en los periódicos El Tallán y El Norte.

La editorial El gato descalzo, en el marco de su 5° aniversario, tiene el agrado de invitarlos a la presentación a realizarse en el Instituto Raúl Porras Barrenechea (Calle Colina 398, Miraflores).
Fecha: Jueves 22 de junio.
Hora: 8:00 pm. 
Ingreso libre. Brindis de honor.


martes, 6 de junio de 2017

Presentación de la novela "EL VIGÉSIMO” de Gonzalo Mariátegui


El jueves 15 de junio de 2017, a las 7:30 pm en el auditorio del Instituto Raúl Porras Barrenechea de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Calle Narciso de la Colina 398, Miraflores) se realizará la presentación del cuarto libro de cuentos del novelista y cuentista peruano, Gonzalo Mariátegui,  titulado “EL VIGÉSIMO”.

Gonzalo Mariátegui es autor de las novelas: “La virtud de Aléxandra”, “Wenceslao”, “El solar de los tres patios” y “Memorias de un pícaro llamado Misterio”; y de los cuentos: “La cuerda floja”, “La escalera de caracol”, “Los prójimos” y “El vigésimo”.

La novela “El vigésimo” contiene ocho cuentos.  El libro lleva en la contratapa una importante presentación del poeta Marco Martos. Entre otros elevados conceptos, el destacado poeta expresa que “El vigésimo trae entre sus apretadas páginas la suma y síntesis del arte de contar de un eximio escritor que exhibe un conocimiento intenso de las pasiones humanas y las va describiendo con sobriedad minimalista en cada uno de sus relatos.”

Acompañarán a Mariátegui en el panel: el filósofo y escritor, Hugo García Salvatecci, y la poeta y periodista, Maruja Valcárcel.

PARA ENTREVISTAS A GONZALO MARIÁTEGUI:
TEL. 221-0439         Cel. 958490098

INGRESO LIBRE


jueves, 1 de junio de 2017

Presentación del libro "Encierro y violencia. Trata de personas: Niños, niñas y adolescentes" de Lidia Irene Vásquez Ruíz - Sábado 3 de junio (12m)


Semblanza de la obra en palabras de la autora:

Para abordar el tema de la trata de personas, es necesario ubicarnos dentro de un conjunto de principios y directrices que enmarcan a las acciones de persecución por un lado y, de intervención, protección y atención a las víctimas, por el otro.
El Perú, en calidad de Estado, al suscribir no sólo el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), sino la Convención sobre los Derechos del Niño, debe respetar y cumplir estos principios:
1. Primacía de los Derechos Humanos. La persona es el fin supremo del Estado y la sociedad. En este contexto, “los derechos humanos de las personas objeto de la trata constituirían el centro de toda labor para prevenir y combatir la trata de personas y para proteger y dar asistencia y reparación a las víctimas”.
“Las medidas contra la trata no redundarán en desmedro de los derechos humanos y la dignidad de la persona en particular los derechos de las víctimas de ella, ni de los migrantes, las personas internamente desplazadas, los refugiados y quienes soliciten asilo”.
Protección integral de la víctima. El Estado velará por la protección integral de la víctima. Ésta incluirá como mínimo asistencia, protección y recuperación tanto física como psicológica, laboral y social. Implica también que el Estado debe sancionar a los tratantes de personas y “posibilitar la obtención de una indemnización a la víctima por los daños sufridos”, garantizando, igualmente, el pleno ejercicio de sus derechos durante las investigaciones preliminares y el proceso penal”. Las medidas previstas en el Protocolo de Palermo, se interpretarán de forma no discriminatoria para las personas por el hecho de ser víctimas de la trata de personas. “La interpretación y aplicación de esas medidas estarán en consonancia con los principios de no discriminación internacionalmente reconocidos”.
Un caso de trata de personas es aquel en el que se explota, sometiendo a trabajos forzados, a uno o varios individuos sin importar las razones que llevan a la víctima, en primera instancia, a acceder a las propuestas del captor. Interés superior del niño. Es decir, la satisfacción integral de sus derechos. Se trata de una garantía, ya que toda decisión que concierna al niño debe considerar primordialmente sus derechos.

EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS
Generalmente se suele vincular los antecedentes históricos de este grave delito con la institucionalización de la esclavitud en la edad antigua. En aquel periodo la venta de esclavos se desarrolló como una lucrativa actividad que, luego, trascendió a la edad moderna, periodo en el cual se configuraron transitados circuitos intercontinentales desde el África hacia el Nuevo Mundo, llegando incluso a la era republicana.
El otro antecedente importante de la trata de personas está vinculado a la explotación sexual de mujeres que eran objeto de oferta y entrega para abastecer los ilícitos negocios de los proxenetas. Este precedente histórico adquirió con el tiempo singular importancia para el derecho penal, pues marcó el inicio de procesos de criminalización Al respecto, el Código Penal de 1924 incluyó dichas conductas delictivas como de condición “internacional”. Esto es de persecución y sanción universal. De esta manera la criminalización internacional de la trata de mujeres puede ser considerada como el precedente más caracterizado de lo que hoy se conoce como “los espacios internacionales contra el delito y la impunidad”. En efecto, el artículo 208 del Código Maúrtua no sólo incluía expresamente como una circunstancia agravante específica del delito de promoción o favorecimiento de la prostitución que “el delincuente tuviere el oficio de la trata”, sino que, además, el delincuente también era reprimible “cuando el delito ha sido cometido en el extranjero, si entrare en el territorio de la República y no fuere entregado al extranjero”.
Es importante no vincular el actual concepto de trata de personas con sus antecedentes históricos, pues estos constituyen actividades muy diferentes a los que actualmente se entiende por “trata”. Por ejemplo, la esclavitud antes no estaba prohibida y la trata de blancas solo se refería a la trata de mujeres para la prostitución.
La trata de personas es un concepto mucho más amplio, porque sanciona un conjunto de actos que tienen un fin específico: la explotación en sus diversas modalidades”.
Es así, que en la actualidad, bajo la denominación de trata de personas se identifica a un conjunto de actividades ilícitas, todas ellas orientadas hacia la aplicación de formas de explotación de seres humanos a los que se restringe o se priva de su libertad para someterlos a relaciones denigrantes y abusivas.
La Asamblea General de las Naciones Unidas en el marco del 55 Periodo de sesiones, realizado en noviembre de 2000, aprobó un Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, el cual, a su vez, fue asimilado por nuestro derecho interno mediante la Resolución Legislativa N.° 27527 y el Decreto Supremo N.° 088-2001.RE.
Dicho documento conocido también como el Protocolo de Palermo sobre Trata de Personas, por estar integrado como un instrumento complementario y especializado de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, regula en su artículo 3 una noción operativa de trata de personas en los términos siguientes:
a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de las fuerzas u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficio para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación puede incluir, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas o toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado.
c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida, o la recepción de un niño con fines de explotación se considera “trata de personas”, incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios anunciados en el apartado a) del presente artículo.
d) Por “niño” se entenderá a toda persona menor de 18 años.
A partir de esa definición convencional, organismos vinculados al desplazamiento y tránsito global de personas como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) distinguen la trata de personas a partir de dos componentes esenciales:
a) Un delito que implica engañar u obligar a una persona con la finalidad de someterla a una situación de explotación.
b) Un proceso que se inicia con el reclutamiento, continúa con el traslado y la acogida y finaliza con la explotación de una persona.
Desde un enfoque criminológico y criminalística se han identificado dos modalidades de trata:
a) La denominada trata blanda, donde el medio aplicado por el tratante suele ser la atracción o el engaño y b) La trata dura, donde la coacción, la violencia o el rapto constituyen la metodología que utiliza el agente del delito para someter a la víctima.
En efecto, en el presente la descripción legal de las conductas punibles se caracteriza por el empleo de fórmulas legales complejas y recargadas de elementos que buscan describir con detalle ese fenómeno criminal y sus variadas formas ejecutivas. Un ejemplo de ello fue la promulgación en la legislación peruana de la Ley N.° 30251, denominada Ley que Perfecciona la Tipificación del Delito de Trata de Personas, la cual reformuló el artículo 153 del Código Penal.
Los adolescentes, sobre todo las comprendidas entre 14 y 17 años, han estado sujetas a cuestionamientos de su conducta y actividad sexual, que las sancionan y estigmatizan, dejándolas además sin protección. Tampoco contaban con normas que le protegieran, lo cual se logró a mediados del año 2004, con la Ley 28251, que sancionó a quienes recurran a estas adolescentes para tener sexo remunerado.

Sin embargo, este logro tuvo que pasar largas discusiones por parte de quienes no entendían la necesidad de evidenciar esta situación, y aún hay quienes consideran que es un exceso y que se atenta contra los derechos del cliente o usuario.
Asimismo, un diagnóstico sobre trata en nuestro país, vemos una muestra de 38 casos de víctimas identificadas en 8 departamentos del Perú, precisa que casi la totalidad fueron mujeres y que el 68% tenía entre 13 y 18 años. El 8% tenía entre 8 y 12 años. Además, revela que la mitad de las víctimas había sufrido violencia física, el 30% violencia psicológica y 20% violencia sexual.
Según este estudio, la mayor parte de mujeres víctimas de trata son reclutadas para ser explotadas sexualmente en los bares y clubes nocturnos, obligándolas a prostituirse bajo amenaza de ser golpeadas, agredidas sexualmente y hasta asesinadas. Un ejemplo de esto, se puede apreciar en el estudio que realizaron Mujica y Cavagnoud sobre la explotación sexual en los puertos fluviales de la ciudad de Pucallpa. En el artículo “Mecanismos de explotación sexual de niñas y adolescentes en los alrededores del puerto fluvial de Pucallpa”, Mujica y Cavagnoud (2010) reflexionan, en un inicio, sobre una idea recurrente en los estudios que se han hecho sobre el tema: que la explotación sexual comercial de niñas y adolescentes es un delito altamente rentable que responde a una lógica de redes criminales articuladas de trata de personas, mafias o al crimen organizado.

Lidia Irene Vásquez Ruiz
Abogado